¿Puedo negarme a que pasen con el andamiaje por el interior de mi vivienda?
Vivo en un primero y van a impermeabilizar las fachadas de los patios y quieren montar andamio europeo. Yo he accedido a que los operarios pasen por mi vivienda para montar los andamios. ¿Estoy obligado a permitir que pasen todo el andamiaje por en interior de mi piso?
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Apreciada J.L. Alonso,
Con la ley en la mano el domicilio es inviolable, o sea, para entrar se necesita una orden judicial a menos que haya un delito, un tema penal. Ahora bien, vivir en comunidad genera unas obligaciones y según la ley de la propiedad horizontal podría tener que dejar entrar a los operarios o que pusieran el andamio en su patio. El tema que lo hagan todo desde dentro de su vivienda ya es más puntual y entiendo deben someterse a sus intereses, sino hay otra opción viable deberá permitir el paso, ahora bien usted puede establecer las condiciones –horarios, paso, entre otros–, y naturalmente deberán resarcirle de cualquier daño o perjuicio.
Cordialmente,
Esteve Roca –Arquitectura Sostenible Integral, ASI-
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Lo puede subir por la fachada y luego bajarlos por los patios.
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Me temo que sí. Si es para obras en zonas comunes es obligatoria según el art.9 de la Ley de propiedad horizontal. Son obligaciones de cada propietario, según copio de la ley:
A) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
B) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
C) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
D) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
E) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
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Para montar andamio europeo, no es necesario realizar su montaje por el interior de los domicilios, éste se monta directamente desde la calle. No tiene ninguna obligación para dejar que accedan por su domicilio y mas viviendo en un primer piso, se me hace extraño que necesiten entrar por su casa con los andamios.
Proyectia
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